(Caracas, 19.02.2020. Una Ventana a la Libertad). Una Ventana a la Libertad (UVL), presentó este jueves19 de septiembre, el Informe Especial sobre la Situación del Retardo Procesal de las y los Privados de Libertad en los Centros de Detención Preventiva de Venezuela.

Para la elaboración de este estudio especial que visibiliza la vulneración de los derechos procesales de las personas que se encuentran recluidas en los Centros de Detención Preventiva (CDP) y que esperan por un pronunciamiento judicial que resuelva su situación jurídica, se realizó entrevistas a conocedores del tema, y una encuesta que se le aplicó a un grupo de abogados penalistas que ejercen en los circuitos judiciales de los estados Anzoátegui, Bolívar, Carabobo y Distrito Capital. También se revisaron las sentencias del Tribunal Supremo de Justica, emanadas de la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal.

Durante la investigación se determinaron tres categorías entre los tipos de causas del retardo procesal. La primera categoría, está asociada a los medios para la prestación del servicio, como es el caso de estructuras insuficientes para el funcionamiento de los tribunales, carencia de equipos y materiales para el procesamiento de los expedientes e insuficiencia de funcionarios capacitados en los tribunales. La segunda categoría de causas del retardo procesal, se corresponde con el alto índice de diferimiento de las audiencias, cuya sub-causa, es la ausencia del imputado (la mayoría de las veces), para poder llevar a cabo, la realización de las mismas. La tercera categoría, obedece a causas relacionadas con la corrupción policial y judicial, en donde algunos funcionarios del sistema de justicia, se aprovechan de su condición para extorsionar e intimidar.  Y finalmente, una postura del sistema de administración de justicia, que ha derivado en la transgresión de principios constitucionales fundamentales para el proceso penal contradictorio, como lo es la libertad personal, el ser juzgado en libertad y la presunción de inocencia.

La investigación sugiere que el retardo procesal permite la sobrevivencia de un sistema, que es anómalo y que desvirtúa los principios que rigen el proceso judicial en un país democrático, pero en el que ciertamente la libertad tiene un costo y la celeridad procesal también. Libertad y celeridad procesal, son dos conceptos que se complementan en un sistema judicial apegado a los principios de un estado de derecho, mientras que, en un estado en donde se han fracturado las garantías constitucionales, los conceptos que se complementan son restricción de la libertad personal y retardo procesal.

El 49% de los entrevistados ven en la corrupción policial la principal causa del retardo procesal en Venezuela. En todas las entrevistas la corrupción policial está asociada a situaciones de extorsión por parte de los cuerpos policiales, quienes negocian con los detenidos o sus familiares. La mayoría de los Abogados consideran que entre las principales consecuencias del retardo procesal se encuentra, el hecho que se genere un estado de indefensión, la violación de derechos fundamentales y las condiciones de hacinamiento en los CDP que ocasionan graves afectaciones a la salud e integridad de los detenidos.

El 32% de los encuestados, piensa que el Tribunal Supremo de Justicia por medio de sus decisiones afecta la sana aplicación del debido proceso y los otros principios constitucionales en materia procesal, en consecuencia el cambio comienza con rescatar la llamada independencia judicial. El 22% de los encuestados, piensa que debe realizarse una ampliación de los recintos tribunalicios, junto a la capacitación permanente de sus funcionarios; en este sentido, a fin de ampliar la infraestructura tribunalicia, el Estado debe instalar los Tribunales Penales Municipales para que atiendan los casos de delitos contra la propiedad.

Aun y cuando no existen datos oficiales al respecto, alrededor de un 70% de los privados de libertad, no tienen una condena definitiva. Estamos hablando de por lo menos 77.000 personas aproximadamente de las 110.000 presas que hay en todo el país, a las cuales aún no se les ha podido demostrar su responsabilidad o culpabilidad en la comisión de un delito y en consecuencia, no existe una sentencia definitivamente firme que así lo declare.

Según el informe: “Para el Dr. Maikel Moreno, quien es presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), las causas del retardo procesal en Venezuela son de carácter estructural. Ha dicho que: “… hemos hecho una serie de nombramientos de nuevos tribunales, hemos creado o terminado nuevas estructuras para que los jueces y juezas, funcionarios y funcionarias trabajen de una manera adecuada…”, entonces, la postura del máximo representante del Poder Judicial en Venezuela, es que con la ampliación de las sedes judiciales y el aumento en el número de funcionarios, se debe superar la situación de retardo procesal. En el fondo, no es un planteamiento descartable, ciertamente éste forma parte del análisis que los expertos en la materia han aportado a la presente investigación; sin embargo, presentar una conclusión de ese tipo, sin conectarla con otras posibles causas y sub-causas, demuestra que el planteamiento hecho, no se corresponde con los resultados de un estudio o un diagnóstico situacional “.

 La mayoría de los Abogados consideran que entre las principales consecuencias del retardo procesal se encuentra, el hecho que se genere un estado de indefensión, la violación de derechos fundamentales y las condiciones de hacinamiento en los Centros de Detención Preventiva que ocasionan graves afectaciones a la salud e integridad de los detenidos.

El 18% de los encuestados propone que exista una aplicación estricta, por parte de los Tribunales, de los principios constitucionales en materia procesal. Eso incluye que el TSJ adecue sus criterios a lo dispuesto en la Constitución Nacional al momento de interpretar la norma. Otro 14% de los consultados no confía en las decisiones del TSJ, por considerar que las mismas se contraponen a las normas del debido proceso, pues debe responder a algunas parcialidades, ya que no existe separación de poderes.

Al sumar ambas posturas, el 32% de los encuestados, piensa que el Tribunal Supremo de Justicia por medio de sus decisiones afecta la sana aplicación del debido proceso y los otros principios constitucionales en materia procesal, en consecuencia el cambio comienza con rescatar la llamada independencia judicial.

El 16% de los encuestados opina que la disminución del retardo procesal pasa por establecer un sistema por el cual, los cargos dentro de la administración de justicia respondan a un sistema de meritocracia. El 29% de los encuestados considera oportuno que se realice una depuración / reorganización del sistema de administración de justicia en Venezuela. El 22% de los encuestados, piensa que debe realizarse una ampliación de los recintos tribunalicios, junto a la capacitación permanente de sus funcionarios.

En los últimos tres años, ha sorprendido el contenido de algunas sentencias emanadas del alto Tribunal de la República sobre todo las surgidas desde el año 2017 hasta nuestros días, en donde se ha subestimado el alcance de algunos principios constitucionales como es el caso del debido proceso, la defensa contradictoria, la presunción de inocencia, el derecho a ser juzgado en libertad y a la libertad personal.

Conclusiones

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los derechos fundamentales a la libertad personal y a que toda persona a la que se le impute un delito sea juzgada en libertad. Sin embargo, el Tribunal Supremo de justicia, han interpretado a la Constitución y las leyes de forma regresiva y restrictiva con relación a los derechos fundamentales contenidos en ella.

El retardo procesal ha dejado de ser una consecuencia, para convertirse en el medio de subsistencia de un sistema de administración de justicia desviado de sus fines.  Las respuestas que el Estado da al problema del retardo procesal, no obedecen a un diagnóstico real de sus causas, pero además, no están diseñadas desde un enfoque sistémico sino que son respuestas espasmódicas.

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