(Caracas, 17.05.2022. Civilis Derechos Humanos). En mayo de 2022 se conoció del probable inicio de discusión de un nuevo proyecto de Ley de Cooperación Internacional en el seno de la Asamblea Nacional. Esta sería la tercera versión del proyecto que se presenta a discusión desde el año 2005, siendo cuestionado por las severas implicaciones negativas que tendría de llegar a aprobarse para los derechos de la sociedad venezolana al desarrollo y de la población a la protección y asistencia internacional que, en su momento, hicieron ver distintos actores, entre ellos la sociedad civil venezolana y los órganos internacionales de protección de derechos humanos. El proyecto derogaría la Ley de Cooperación Internacional, vigente desde 1958, sin abarcar todos los aspectos regulados en dicha ley y cambiando de forma y fondo sus contenidos hacia fines no dispuestos en la Constitución Nacional, violatorios de los estándares del derecho internacional y de los propósitos de la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria internacional.
En su exposición de motivos, como fuente de interpretación de los 26 artículos que componen el texto del proyecto, se declara la finalidad de instrumentalizar la cooperación internacional para los intereses de carácter político que profesa el gobierno nacional y que han mantenido al país en un largo proceso de conflicto e inestabilidad, confundidos con los de soberanía y seguridad nacional del Estado, llegando a contraponer estos intereses políticos al trabajo que realizan organismos internacionales en la cooperación para el desarrollo y la ayuda humanitaria, cuyos mandatos se encuentran establecidos en tratados, acuerdos y normas del derecho internacional, que establecen obligaciones al Estado venezolano, y que tienen como fundamento la responsabilidad imperativa de velar por los derechos humanos universales, incluyendo el derecho de toda persona a la cooperación internacional con fines de protección, asistencia y desarrollo, y la participación autónoma e independiente de organizaciones de la sociedad civil del país en sus actividades.
Destaca en el texto, principalmente en sus artículos 1, 2, 5 y 6, un concepto de estatización de la cooperación internacional, entendiéndola como una actividad “del Estado”, el cual se reservaría toda la recepción, transferencia e intercambio de recursos humanos, bienes, servicios, financiamiento y tecnología de los organismos internacionales, en todas las áreas de cooperación llevadas a cabo dentro del territorio nacional, para ser asignados a las prioridades y lineamientos que fije el Ejecutivo, sin indicar ninguna obligación ni establecer mecanismos de transparencia o rendición de cuentas. De antemano, se sesga la cooperación internacional hacia campos preferentes, sin mencionar la protección de todos los derechos humanos (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales) como fundamento de todos los acuerdos de cooperación, incluyendo la orientada al desarrollo y la que responde a necesidades humanitarias. Con el objetivo de estatizar, el artículo 11 crea un órgano ejecutor de las políticas de cooperación internacional del Estado; y los artículos 12, 13, 14 y 15 establecen un fondo estatal específico para la captación, prestación y administración de los recursos provenientes o destinados a la cooperación internacional. De este modo, no sería posible la cooperación directa entre los organismos cooperantes y las organizaciones de derecho privado, o incluso con particulares, y los recursos de la cooperación serían manejados exclusivamente por el gobierno, en función de planes y políticas que este dicte, restringiendo su autonomía e independencia.
El proyecto también dedica un capítulo a la participación social en la cooperación internacional, incluyendo a la sociedad civil y a organizaciones no gubernamentales (ONG), nacionales e internacionales, a las universidades, empresas, organizaciones empresariales, sindicatos y otros actores sociales. En referencia a las ONG, en este capítulo se establecen como condiciones para ser receptoras de recursos de la cooperación internacional o participar en sus actividades: primero, disponer de “plena capacidad jurídica”, una “estructura que garantice suficientemente el cumplimiento de sus objetivos” y “cumplir los requisitos y formalidades de su constitución en sus respectivos ordenamientos jurídicos”, en esto último haciendo referencia a las internacionales; y, segundo, la inscripción obligatoria en un nuevo “sistema integrado de registro” que, además de duplicar el que ya tienen las ONG con personalidad jurídica, nacionales e internacionales, funcionaría como un sistema de habilitación o autorización estatal para ser reconocidas como “susceptibles de realizar actividades de cooperación”, restringiendo severamente las capacidades de las ONG para tener acceso a recursos, que viola estándares del derecho a la libertad de asociación.
En adición a los requisitos anteriores, que serían dictados por reglamento, el artículo 23 del proyecto impone a todas las ONG con actividades de cooperación internacional el deber de informar, tanto a las autoridades como a cualquier ciudadano que lo solicite, sobre su constitución, estatutos, actividades, procedencia, administración y destino de sus recursos, con detalle de sus fuentes de financiamiento, y el artículo 24 señala que todas las ONG podrán ser auditadas, sin especificar los órganos competentes ni los procedimientos administrativos o legales a ser utilizados. Finalmente, en su artículo 26, el proyecto establece un régimen sancionatorio abierto de “prohibición, suspensión, restricción, o eliminación definitiva” de las ONG que, en evaluaciones realizadas por las autoridades con un amplio margen de discrecionalidad, se consideren promotoras o participen, de forma directa o indirecta, en “medidas coercitivas unilaterales” al gobierno venezolano, aplicadas por organizaciones, gobiernos u organismos internacionales, violando principios de legalidad, tipificación específica de conductas o actividades sancionables y garantías de debido proceso, lo cual serviría para acentuar la política de criminalización y persecución contra las ONG por desempeñar sus legítimas labores, y efectuar ilegalizaciones arbitrarias.
En conclusión, con este proyecto se ignoran obligaciones internacionales del Estado venezolano con derechos de la población venezolana a la cooperación internacional por las siguientes razones:
a) utiliza la cooperación internacional para intereses políticos, lo cual es contrario a sus propósitos y principios de acuerdo con los tratados y acuerdos internacionales, abriendo la posibilidad a que sus recursos sean utilizados para cometer abusos, arbitrariedades y discriminación.
b) existiendo normas nacionales e internacionales para regular la cooperación internacional y suscribir acuerdos que las respeten en favor de los derechos de la población, se estatizan los recursos de organismos y gobiernos cooperantes que pasan a ser manejados exclusivamente por el gobierno.
c) no se mencionan las obligaciones al Estado en la cooperación internacional y la asistencia humanitaria, estipuladas en tratados, acuerdos y normas del derecho internacional, que deben dar preminencia a garantías de protección de todos los derechos humanos, sin sesgos ni jerarquías.
d) no cubre todos los aspectos regulados en la ley vigente, que derogaría, dejándolos sin regulación, ni se mencionan responsabilidades de transparencia y rendición de cuentas del Estado. En cambio, se establecen cargas de responsabilidad desproporcionadas y discriminatorias a los actores privados, especialmente a las ONG.
e) expresamente se impide la autonomía e independencia de las ONG y de cualquier asociación de derecho privado para participar en la cooperación internacional, disponiendo que cualquier actividad debe ser autorizada y responder a los planes, prioridades y lineamientos fijados por el gobierno.
f) somete a las ONG a un sistema de habilitación y de auditorías estatales para participar en la cooperación, según requisitos que pueden ser usados para debilitar más sus capacidades, en violación de los derechos de libertad de asociación, expresión, defensa de derechos y asistencia humanitaria.
g) penaliza con sanciones abiertas a las ONG por participar en la cooperación internacional que proceda de organismos o países considerados hostiles al gobierno con un amplio margen de discrecionalidad, sin especificar conductas o actividades específicas que pueden considerarse punibles.
h) en lugar de abrir y ampliar la cooperación internacional, las restricciones de acceso y la inseguridad para el trabajo de cooperantes reducirían más la respuesta al alivio de la emergencia humanitaria compleja, agravadas por la pandemia de COVID, en perjuicio de las necesidades de la población.
i) en vez de garantizar la legítima participación de la sociedad civil en la cooperación internacional, se cierra el acceso y se desalientan los esfuerzos, poniendo en peligro los derechos de la población venezolana al uso de estos recursos para la protección, la asistencia y el desarrollo.
Descargar PDF