Los Derechos Humanos (DDHH) son libertades y capacidades inherentes a la persona humana que, por tanto, corresponde ejercer, disfrutar y realizar plenamente a todos los seres humanos por el sólo hecho de serlo y, en consecuencia, constituyen en sí mismos exigencias de garantías de respeto y protección para todos los Estados.
“…la dignidad supone que se es fin en sí, el sujeto de dignidad debe ser libre y autónomo, pues de lo contrario es tratado como puro medio. Esto significa que la primera gran concreción de los derechos de la dignidad son los derechos de la autonomía, y que la protección de los derechos es protección del ejercicio y de las condiciones de posibilidad de la autonomía. La segunda categoría que emana de la dignidad es la de igualdad: si todos tenemos la misma dignidad, todos somos iguales desde esta perspectiva fundamental. Esto supone que tenemos derecho a que se nos reconozca y a que se realice eficazmente esta igualdad, y por tanto a que se generen adecuados mecanismos de protección de la misma (…) la palabra «dignidad», como característica que expresa la realización de las potencialidades básicas de la vida humana, a la que se tiene derecho precisamente por ser sujetos de dignidad. Quien consigue esa realización tiene una vida digna; a quien se le impide se ve impelido a tener una vida que no es digna del ser humano” (Xabier Etzeberría – Protección Internacional de los DDHH en los albores del Siglo XXI).
Derivados del principio de la dignidad como atributo intrínseco y constituyente de la condición humana de cada persona y esencial a las formas de vida sin importar las circunstancias, a diferencia de los derechos legales o jurídicos, los DDHH no son concedidos ni otorgados por la sociedad o el Estado, ni creados por leyes, decisiones o acuerdos. Tampoco se inscriben o son relativos a valores culturales, necesidades humanas, aspiraciones o ideales.
Basta su afirmación y ejercicio para hacerlos valer ante Estados y sociedades, más allá de las leyes y de las fronteras, para librar a la humanidad de situaciones de temor, menosprecio, privaciones, violencia y opresión, debiendo ser reconocidos y garantizados por los Estados en cualquier parte del mundo, aunque deben estar presentes factores de contexto que los favorezcan.
En este sentido, los DDHH se encuentran reconocidos y protegidos en el derecho internacional como derechos universales, indivisibles e interdependientes, inviolables, inalienables e incondicionales, imprescriptibles, exigibles y justiciables ante los Estados nacionales, los sistemas internacionales de protección y la justicia internacional. A lo largo del tiempo se han ido actualizando y ampliando los estándares normativos que permiten tutelar y verificar su vigencia y cumplimiento en todos los países.
Pero se requiere de esfuerzos cooperativos, constantes y progresivos, en los que ha sido indispensable la sociedad civil, para la creación y mantenimiento de un orden jurídico, institucional y político en el que todos los Estados adopten los estándares de reconocimiento, respeto y protección de los DDHH, y garanticen su realización efectiva sin discriminación alguna y facilitando una participación plural y democrática de todas las personas en los asuntos relacionados con ellos.
Para leer más sobre el concepto y características de los DDHH, recomendamos continuar revisando otros estándares de esta sección o las siguientes lecturas recomendadas:
- Pedro Nikken: El Concepto de los Derechos Humanos Descargar
- Pedro Nikken: La Protección de los Derechos Humanos Descargar
- José Antonio Marina y María de la Válgoma: La Lucha por la Dignidad Descargar
- Antônio A. Cançado Trindade: La Interdependencia de todos los Derechos Humanos Descargar