Los DDHH generan obligaciones de los Estados con todas las personas dentro de su jurisdicción y demás países, las cuales pueden ser demandadas o reclamadas jurídicamente o “justiciables” ante órganos de justicia, independientes e imparciales. Es decir, estos órganos no pueden estar sujetos al control o influencia de las autoridades cuyas acciones u omisiones deben supervisar.

A nivel nacional, estas obligaciones se cumplen mediante normas legales, instituciones y políticas públicas con la función de respetar o abstenerse de limitar o interferir en los DDHH, proteger o impedir abusos contra ellos y adoptar medidas para hacerlos efectivos. Estas obligaciones aplican a todos los DDHH y son justiciables en su totalidad.

Es fundamental la disponibilidad de recursos judiciales eficaces para hacer efectiva la exigencia de los DDHH. Los órganos de justicia, aunque no constituyen el único medio para hacerlos valer, tienen la función de contribuir a la comprensión de estos derechos, ofrecer recursos en casos de violaciones y adoptar decisiones que los proteja, creando jurisprudencia para orientar cambios institucionales que permitan su progresividad y eviten nuevas violaciones.

La ausencia de estos recursos deja a la discrecionalidad de los órganos ejecutivos la protección de los DDHH, favorece la impunidad en los casos de violación y el incumplimiento sistemático de responsabilidades por parte de los Estados, independientemente de que los derechos se hayan reconocido en las legislaciones nacionales.

No se justifica que los órganos judiciales declinen o se abstengan del examen o imputación de responsabilidades en casos de violaciones de derechos económicos, sociales y culturales (DESC). considerando vaguedades o incertidumbres en sus definiciones o el alegato de que están fuera de sus competencias, dado que existen estándares internacionales específicos que delimitan el contenido de estos derechos.

Además, corresponde a estos órganos resolver los vacíos o lagunas en las normas a fin de garantizar que las políticas de los gobiernos se ajusten a los mandatos constitucionales y a las obligaciones del derecho internacional de los DDHH.

A nivel internacional, como parte de organismos con mandatos en DDHH y de Tratados de DDHH, los Estados consienten libremente cumplir estas obligaciones y ser tanto apoyados como evaluados en este fin.

Todas las personas tienen plena capacidad jurídica a nivel internacional para demandar a los Estados por sus responsabilidades en DDHH.

Asimismo, todas las personas, incluyendo funcionarios, tienen el derecho y deber de rehusarse a violar DDHH y también el derecho a no ser perjudicadas por esta causa. Las violaciones de DDHH no prescriben.

Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas (OACDH), ¿Pueden hacerse valer ante los tribunales los derechos económicos, sociales y culturales? Ver