(Caracas, Programa radial Circuito éxitos, 29.01.2018). Cesar Miguel Rondón en su programa de radio por el circuito éxitos a nivel nacional, conversó con Carlos Ayala Corao, abogado constitucionalista y experto en derechos humanos, sobre la masacre de El Junquito.

¿Cuándo hablamos de derechos humanos, de qué hablamos Carlos?

Los derechos humanos son los derechos que emanan de la dignidad, que es un común en todo ser humano y por ende no admite exclusiones, ni distinción por razones de raza, credo, condición social, opinión política o cualquier otra exclusión.

Los derechos humanos son universales, porque son de todos los seres humanos y son interdependientes. Al mismo tiempo son inderogables, permanentes, no pueden ser desconocidos. El hecho de que los derechos humanos no conozcan ideología es lo que ha permitido la universalización de los derechos. De cara a las victimas, lo mismo es una victima que tenga cualquier orientación política o una victima que tenga un color de piel distinto.

Es por eso que los derechos humanos son un patrón objetivo para la lucha por la dignidad de la persona y precisamente sólo pueden tener lugar cuando un Estado cumple sus obligaciones constitucionales, internacionales, y en caso que haya alguna violación, el Estado tiene la obligación de reparar esa violación e investigar y sancionar a los responsables.

¿Quién puede violar los derechos humanos y quién es el garante de que se cumplan, y si se violan, quién castiga esa violación?

El garante de los derechos humanos es el Estado, ya que es quien tiene el monopolio del poder público, de juzgar, de mantener el orden público y poner en su lugar las políticas públicas que permitan acceso a los bienes, la salud, etc.

Quienes violan los derechos humanos son los Estados. Se ha insistido en que el Estado puede indirectamente violar los derechos permitiendo la actuación de terceros, como lo son grupos multinacionales o de cualquier otra naturaleza.

¿Qué pasó el día lunes 15 de enero en El Junquito, visto desde el punto de vista del respeto a los derechos humanos?

El primer derecho humano que aparece en todas las constituciones y en los tratados internacionales es el derecho a la vida, y el derecho a la vida tiene obligaciones por parte del Estado, tanto positivas como negativas. En cuanto a los limites del Estado, toda persona tiene derecho a la vida y en consecuencia la privación arbitraria de la vida da lugar a eso que se conoce como la “ejecución arbitraria” de una persona.

Cuando existen conflictos armados hay combatientes en un cruce de fuego, en una especie de enfrentamiento armado de dos cuerpos. En ese momento, según el derecho internacional humanitario, las personas armadas disparando se convierten en blanco legítimo de ataque dentro de los principios del ejercicio a la fuerza que son la legalidad y la necesidad, entre otros. En conflicto armado la caída de un combatiente puede ser calificada como una ejecución no arbitraria.

Si en ese enfrentamiento de captura, una de las partes depone las armas y lo comunica, la obligación del Estado es respetar la vida y la integridad de los combatientes y someterlos al debido proceso. Si de eso no hay claras evidencias, pues se ha cometido una ejecución arbitraria y una violación del derecho a la vida, además de violaciones a los convenios de Ginebra (artículo 4) y a sus protocolos adicionales, convirtiéndose en un crimen de guerra que también es un crimen internacional. Pero lo importante en estos casos es que el Estado tiene la obligación de preservar la línea probatoria para que se haga justicia con respecto a las víctimas.

¿Qué es la línea aprobatoria Carlos?

La línea aprobatoria es aquella compuesta por todos los hechos y los elementos que permitirían, en caso de que se pueda tener acceso al debido proceso como por ejemplo un juicio en Venezuela, aclarar quién dio las órdenes, quién la ejecutó, quiénes participaron, cuál era el protocolo que Se estaba utilizando en esa participación y si efectivamente se uso de manera excesiva la fuerza.

[En el caso de los sucesos de El Junquito] A pesar de que ellos bajaron las armas y estaban dispuestos a entregarse, el Estado actuó y eso determina la responsabilidad tanto individual de cada uno de los funcionarios como del Estado. Cuando una persona se rinde la obligación del Estado es tratarlo humanamente, permitir su entrega, salvaguardar su vida y en todo caso, si esa persona iba ser sometido a juicio por hechos cometidos, garantizarle el debido proceso. Los familiares tenían el derecho de darle sepultura a la victima de acuerdo a sus creencias religiosas y de acuerdo a sus convicciones.

¿Quiénes castigarían la violación de los derechos humanos y ese delito?

En principio, cuando ocurre una violación a los derechos o un crimen nacional o internacional es el Estado mismo quien debe investigar y sancionar a los responsables.

¿Por qué hubo tanto inconveniente para dar acceso a los familiares y para que pudiesen darle sepultura según sus creencias religiosas?

Lo primero que parece delito es el aislamiento de los cadáveres en la morgue, porque los familiares con sus abogados tenían derecho acceder a toda la experticia ante la línea aprobatoria, y existe una grave irregularidad de no permitir el acceso a los exámenes forenses para tener un control de esa prueba. En segundo lugar, ocurrido los hechos, los familiares tienen derecho a darle sepultura a los cuerpos, de acuerdo a sus creencias, religión o tradiciones, y el Estado no puede obstruir ese derecho y eso fue lo que se observó con esa situación tan incómoda.

Escuche aquí el sonido de la Entrevista a Carlos Ayala Corao en el programa de César Miguel Rondón por circuito éxito del 23 de enero de 2018.