El 27 de julio de 2020, el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas publicó la Observación General No 37 sobre el Derecho a la Libertad de Reunión Pacifica después de amplias consultas realizadas a la sociedad civil y expertos.
La Observación contribuye a desarrollar el contenido del Derecho a la Libertad de reunión pacifica y define el alcance del concepto de reunión, incluyendo a las reuniones físicas como a las “en línea”. Describe además las obligaciones de los Estados respecto a este derecho. De acuerdo con la nota de prensa de la Oficina del Alto Comisionado de la Naciones Unidas “La observación general fue el primer instrumento internacional importante que también se redactó en línea, ya que los expertos no pudieron reunirse en persona debido a la pandemia”.
La Observación General No 37 también surge en un contexto donde las personas se han manifestado a nivel global frente a las restricciones del espacio cívico por la pandemia de la COVID-19 que ha incrementado dicha situación.
El Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica Clément N. Voule manifestó su entusiasmo indicando que la protección del derecho a la libertad de reunión pacifica también se extiende a “la participación remota, incluidas las asambleas en línea… siendo particularmente relevante durante la pandemia de COVID-19, cuando tantas reuniones pacíficas se han mudado en línea”.
Christof Heyns, miembro del Comité que actuó como Relator para la redacción de la observación general expresó que: “Es un derecho humano fundamental que las personas se unan a una reunión pacífica para expresarse, celebrar o expresar sus quejas. Junto con otros derechos relacionados con la libertad política, constituye el fundamento mismo de una sociedad democrática, en la que los cambios pueden perseguirse mediante el debate y la persuasión, en lugar del uso de la fuerza”.
“Todos, incluidos los niños, los extranjeros, las mujeres, los trabajadores migratorios, los solicitantes de asilo y los refugiados, pueden ejercer el derecho de reunión pacífica, que puede adoptar muchas formas: en los espacios públicos y privados, al aire libre, en el interior y en línea”.
“Las referencias generalizadas al orden público o la seguridad pública, o un riesgo no especificado de posible violencia no son motivos sólidos para que los gobiernos prohíban las reuniones pacíficas”, dijo Heyns. “Cualquier restricción a la participación en reuniones pacíficas debe basarse en una evaluación diferenciada o individualizada de la conducta de los participantes. Las restricciones generales a la participación en reuniones pacíficas no son apropiadas”, explicó.
Comité de Derechos Humanos. Observación General No. 37 Descargar
ICNL. Observación General 37: Una guía breve para la sociedad civil. Enlace Descargar
Enlace Observación General No. 37 Comité de Derechos Humanos
Nota de prensa Relator Especial de las Naciones Unidas sobre el derecho a la libertad de asociación y reunión pacífica Clément N. Voule