(Caracas, 16/06/2017, CivilisDDHH). Ante las intensas protestas pacíficas en rechazo al golpe de Estado que se ha venido profundizado desde las sentencias 155 y 156, el Presidente de la República convocó a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC) de forma fraudulenta e ilegítima, que usurpa el poder al pueblo venezolano, a quien corresponde este derecho en ejercicio de su soberanía, utilizando los poderes extra-constitucionales de los que se ha dotado mediante continuos decretos de estados de excepción, la legalización de actos arbitrarios con el aval del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), como la inhabilitación de la Asamblea Nacional, la suspensión y postergación de los procesos electorales previstos en la Constitución, con el consentimiento del Consejo Nacional Electoral (CNE); y una política de represión y violencia de Estado contra la población, ejecutada de manera sistemática por parte de las fuerzas militares y policiales.

La convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente no emana del pueblo, cuya voluntad se usurpa, violando el derecho al ejercicio de la soberanía popular

El Presidente usurpa el poder del pueblo al erigirse en convocante de una constituyente sin haberse consultado a los venezolanos acerca de su pertinencia, propósito y alcance. El artículo 347 de la Constitución establece que el poder de convocatoria corresponde exclusivamente al pueblo como el único que puede transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución por ser depositario del poder originario constituyente. El artículo 348 permite tomar la iniciativa de una convocatoria al Presidente de la República, las 2/3 partes de la Asamblea Nacional, las 2/3 partes de los Consejos Municipales o el 15% de los electores, pero este acto no puede tener el efecto automático de convocarla puesto que ninguno de los facultados constituye el pueblo. La iniciativa sólo podría interpretarse como facultad para solicitar o proponer a los venezolanos la realización de una constituyente, a quienes corresponde la decisión legítima de llevarla o no a la práctica mediante los medios previstos para el ejercicio de la soberanía en los artículos 5 y 70 de la Constitución. Cualquier acto que pretenda usurpar el poder originario constituyente es un fraude al pueblo y a la Constitución, evento ante el cual su artículo 138 dispone que “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

En fallo N° 378 del 31 de mayo que dio validez jurídica al decreto presidencial de convocatoria a una ANC, la Sala Constitucional del TSJ alegó que el artículo 348 de la Constitución no menciona ningún procedimiento de consulta previa para ejercer la iniciativa porque, según su criterio, así fue dispuesto por los constituyentes de 1999 con el objeto de no limitar la expresión directa del poder originario, en principio ilimitado, concluyendo que “…para conservar su característica de poder constituyente originario solo se precisa la iniciativa para su convocatoria”. La Sala no relaciona este artículo con el 347 donde se establece claramente que la convocatoria debe nacer de la voluntad del pueblo, presumiendo que ésta ya ha sido expresada con la iniciativa la cual en este caso ni siquiera provino de los electores sino de uno de los poderes constituidos. Al prescindir de la voluntad popular, la Sala viola el principio de acuerdo con el cual la soberanía es intransferible y permite al Presidente usurpar el poder originario para imponer la convocatoria, independientemente de lo que opine el pueblo. Agrega el fallo que si bien el Presidente pudo realizar un referendo consultivo según el artículo 71 , este decreto de convocatoria a la ANC forma parte de las decisiones “genéricas, expeditas y de profundidad constitucional” que le conceden sus propios decretos de estado de excepción para “poner de acuerdo al país en un nuevo Contrato Social” en condiciones pacíficas ante la actual “aguda crisis política”. Que esta iniciativa constituyente obedezca a los poderes extra-constitucionales ejercidos por el Presidente mediante los estados de excepción, agrava más el fraude por existir la intención de establecer un régimen estatal arbitrario utilizando la figura de la ANC como órgano ejecutor.

La elección de la Asamblea Nacional Constituyente no garantiza la genuina expresión de la voluntad del pueblo por violación de los principios de universalidad e igualdad del derecho al voto

En tanto el pueblo de Venezuela es la totalidad de la población y no una parcialidad de ella , la ANC conforma un órgano representativo del poder constituyente sujeto a elección por sufragio universal, abierto e imparcial, al que tiene derecho toda la población venezolana sin discriminación alguna, garantizando la genuina expresión democrática de la voluntad del pueblo, mediante votaciones libres, plurales, directas y secretas, la personalización del voto y el principio de representación proporcional, dispuesto en los artículos 62, 63 y 64 de la Constitución. Además, su defensa es uno de los fines esenciales del Estado conforme al artículo 3. No obstante, el Presidente designó una Comisión Especial para fijar las bases de elección de la ANC sin consultar a la población. Estas bases establecen que los miembros de la ANC se elegirán por ámbitos -sectorial, territorial e indígena- contradiciendo el “voto universal” al cual hace referencia el decreto de convocatoria y las mismas bases. En el primer ámbito, la elección es excluyente al haber asignado las candidaturas y los votos a determinados sectores (trabajadores, campesinos y pescadores, estudiantes, personas con discapacidad, pensionados, empresarios, comunas y consejos comunales). En el segundo, los candidatos y las votaciones se distribuyeron entre los municipios del país de manera distorsionada y sesgada al no considerar el criterio poblacional. Como consecuencia, en la elección de los miembros de la ANC no podrán postularse ni votar todas las personas facultadas para ello y el número de candidatos y de votos no tendrán el mismo peso.

A pesar de que estas bases comiciales violan el derecho a la igualdad de participación de todos los ciudadanos como candidatos y electores en la constituyente, cuatro de los cinco rectores del CNE las aceptaron de inmediato sin cumplir los lapsos y los procedimientos internos de aprobación. En distintos comunicados, a un mes de decretarse la convocatoria, el CNE avanzó de manera expedita en la validación del número de miembros a elegir sumando un total de 545 constituyentes y divididos en 364 por municipios (66%) [1], 173 sectoriales (32% ) [2] y 8 representantes de los pueblos indígenas (1,4%). Igualmente elaboró el cronograma electoral previendo postulaciones del 6 al 10 de junio, impugnaciones y revisiones del 11 al 15 de junio, publicación del Registro Electoral Sectorial el 13 junio (que sólo comprende la opción de consulta por cédula de identidad para conocer el sector que se le asignó a cada persona, en caso de haber sido incorporado), campaña del 9 al 27 de julio y elección el 30 de julio. Según este cronograma, el CNE habría recibido hasta el 7 de junio un total de 55.314 solicitudes de postulación , 36% municipales y 64% sectoriales . Luis Emilio Rondón, único rector que no aprobó la convocatoria ni las bases comiciales, expresó que estos actos atentan contra la soberanía popular y la democracia participativa y protagónica: “Con esta decisión se materializa la usurpación del acto de convocatoria y se aprueban unas bases comiciales sin la participación del pueblo. Esto es un golpe que ratifica que estamos frente a una ruptura continuada al orden constitucional”.

La Asamblea Nacional Constituyente instauraría un régimen incompatible con los principios republicanos y los derechos humanos que suprime el ejercicio democrático de la soberanía

La convocatoria invoca un “proceso popular constituyente” que responde a un concepto de “democracia y participación directa” de connotación regresiva y contraria a los principios republicanos y constitucionales de soberanía democrática, libertades plenas, preminencia del estado de derecho y separación e independencia de poderes públicos, así como es contrapuesta a la democracia participativa y protagónica que consagró la Constitución. El término “Poder Popular” recoge este concepto de democracia directa al cual hace referencia el decreto de convocatoria, las bases comiciales acatadas por el CNE y el fallo N° 378 del TSJ, indicando que la ANC personifica esta forma de democracia. La figura del “Poder Popular” proviene de la reforma constitucional que rechazaron los venezolanos en referendo de 2007 y fue impuesta en el orden institucional y jurídico interno por medio del primer y segundo plan de la nación y de normas legales denominadas “Leyes del Poder Popular”. Con el “Poder Popular” desaparecen los medios de consulta directa y elección de representantes a través de los cuales el pueblo ejerce su soberanía. Al contrario, la soberanía es ejercida desde el Estado a través de organizaciones sectorizadas que asumen funciones de gobierno y cumplen sus fines según lo determine el cuerpo político colectivo. Este cuerpo podría ser la misma ANC o cualquier otro órgano que esta decida, conduciendo a la estatización del pueblo y a un régimen de gobierno incompatible con los principios republicanos y los derechos humanos.

En este sentido, la convocatoria a la ANC señala que uno de sus propósitos es “constitucionalizar los nuevos sujetos del Poder Popular” entre los cuales se encuentran organizaciones de base social y territorial que conformarían la ANC. Asimismo el fallo N° 378 sugiere que dentro del proceso constituyente el “Poder Popular” absorbería todos los medios de participación y protagonismo del pueblo dispuestos en el artículo 70 de la Constitución, para que los venezolanos ejerzan a través de éste la “democracia directa”: “…el depositario de la soberanía es el pueblo (…); pero en lo que concierne a su ejercicio (de la soberanía) es necesario distinguir el ejercicio directo (democracia directa), que en nuestro ordenamiento jurídico se manifiesta en los medios de participación y protagonismo contenidos en el artículo 70 de la Constitución y que fueron desarrollados fundamentalmente mediante las leyes del Poder Popular (…). En estos casos, el pueblo es titular de la soberanía y la ejerce directamente a través del poder popular. En tal sentido, el poder popular encarna la democracia directa y sería contradictorio pretender que sus ´expresiones´ sean elegidas como si se tratara de una ´representación´ del cuerpo electoral ”. Bajo este concepto, la ANC tendría plenos poderes para fijarse sus propias reglas, que incluyen período de duración, materias que regirá y potestad para decidir si somete a referendo el proyecto constitucional que surja de su seno, en los términos del artículo 70 de la Constitución que ella misma redacte, según adendum de exhorto en las bases comiciales presentado por el Ejecutivo.

La Constitución consagra la protección del pueblo venezolano ante todo régimen, legislación o autoridad emanado de una constituyente contraria a la democracia o que menoscabe los DDHH

En 1999, surgida de una ANC, la Constitución vigente pasó por 3 referendos de votación libre, igual, universal, directa, individual y secreta antes de convertirse en norma suprema del ordenamiento jurídico venezolano. En abril de ese año, los venezolanos ejercieron su voto para aprobar la convocatoria a la ANC y sus bases comiciales propuestas por el Ejecutivo Nacional; en julio, los ciudadanos eligieron a 131 representantes de la ANC encargados de redactar la nueva Constitución; y en diciembre se llevó a cabo un referendo aprobatorio del proyecto constitucional que finalmente entró en vigencia el 30 de diciembre. En su preámbulo reza: “El pueblo de Venezuela (…) en ejercicio de su poder originario representado por la Asamblea Nacional Constituyente mediante el voto libre y en referendo democrático, decreta la siguiente Constitución…” (énfasis nuestro). Este proceso se adoptó en la Constitución, abriendo un Capítulo para la ANC junto a otros artículos que reafirmaron el carácter progresivo de sus disposiciones, no permitiendo su alteración o desmejoramiento ni siquiera por una constituyente. Una disposición que expresa esta progresividad se encuentra en su artículo 6: “el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables” (énfasis nuestro).

Siendo su propia supremacía, respeto y vigencia una materia fundamental para garantizar la integridad de su contenido, la estabilidad del estado de derecho basado en sus normas y el cumplimiento de los derechos que se consagran en su texto, el artículo 333 de la Constitución dispone sobre sí misma que “no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella”. A tal efecto, el artículo señala que “En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia” (énfasis nuestro). Específicamente sobre el proceso constituyente, el Capítulo de la ANC contempla en su artículo 349 que ningún poder constituido podrá impedir u objetar sus decisiones, de haberse cumplido los artículos 347 y 348 leídos en conjunto. Pero, si de igual manera, como resultado de las decisiones de una ANC se llegase a imponer un régimen, legislación o autoridad que vaya en contra de los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos, el artículo 350 faculta al pueblo de Venezuela para desconocerlo o desobedecerlo en resguardo de la tradición republicana, la independencia, la paz y la libertad, usando los distintos mecanismos que ofrece la propia Constitución para ejercer su soberanía , derecho irrenunciable para restablecer las libertades, el estado de derecho y la institucionalidad democrática.

 

[1] Distribuidos en 311 nominales (1 x cada municipio) independientemente del número de electores y 53 por listas en municipios capitales (2 por cada municipio, excepto el municipio Libertador que tendrá 7 por ser asiento de la capital).

[2] Los 173 miembros, agrupados en listas nacionales y regionales, y elegidos por representación “mayoritaria” son 79 trabajadores, 28 pensionados, 24 estudiantes (distribuidos en 11 de universidades públicas, 10 de Misiones Educativas y 3 de universidades privadas), 24 voceros de comunas y consejos comunales, 8 campesinos y pescadores, 5 personas con discapacidad y 5 empresarios. El CNE estableció que los voceros comunales sólo deberán presentar para sus postulaciones la certificación de la comisión electoral a la cual pertenecen y asignó el recaudo de 1.000 firmas para respaldar las candidaturas de estudiantes y 500 firmas para los demás sectores.